• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 1826/2023
  • Fecha: 22/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiaria de prestación por hijo a cargo, a la que el INSS le reconoció de oficio la prestación transitoria de ingreso mínimo vital, impugna la resolución que, tras comunicarle que no cumplía los requisitos para el devengo de esta última, y se le reponía en la percepción de la primera, declara la indebida percepción de aquella, y la correlativa obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el hecho de que la disposición transitoria primera del RD Ley 20/2020 no haga referencia expresa a la devolución del IMV indebidamente percibido no excluye que entre en juego la norma general en la materia de los Arts. 19 Ley 19/21 y 55 LGSS, sin que por razones cronológicas sea aplicable al caso enjuiciado el Art. 19 de la primera norma mencionada en su versión conforme a la reforma operada mediante RD Ley 20/22.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 4902/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocido el subsidio de prejubilación a una beneficiaria de pensión de incapacidad permanente total, el SPEE demanda que judicialmente se revoque la resolución de reconocimiento del derecho, al haberse emitido por el INSS certificación de que en la fecha de la solicitud no reunía la carencia genérica para acceder a la jubilación, al no poder computarse las cotizaciones tenidas en cuenta para el reconocimiento de la pensión de IPT, y se condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: No obstante la situación de la solicitante, víctima de violencia de género, y, en situación de exclusión social, no puede entrar a conocerse sobre la aplicación de la doctrina Cakarevik, al no haberse invocado en el recurso. Para el acceso a la pensión de jubilación no cuentan las cotizaciones previas al reconocimiento de la incapacidad permanente, por lo que, no se reúne la carencia genérica para causarla. El alcance temporal de la obligación de reintegro, con la regulación posterior a la modificación operada por la Ley 66/97, no es susceptible de ser modulado atendiendo a la buena de buena fé del beneficiario. No cabe declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS, al ser una entidad gestora excluida del ámbito del Art. 55.2 LGSS, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad patrimonial que pudieran ejercitarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 4359/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mutua que ha satisfecho los gastos de asistencia sanitaria y el subsidio de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo que por sentencia firme se declara que tiene su origen en enfermedad común, presenta demanda reclamando el reintegro de ambas prestaciones. La instancia estima la demanda. Discutiéndose en suplicación exclusivamente el deber de reembolso respecto a la prestación de IT, la Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, la entidad colaboradora tiene derecho a la íntegra restitución de lo abonado si la contingencia varía, sin perjuicio de su facultad del INSS para reclamar a la empresa el importe de la prestación a su cargo (días 4º a 15º)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS VILLARINO MOURE
  • Nº Recurso: 5156/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante venía percibiendo una pensión de jubilación no contributiva en cuantía mensual de 484,60€ mensuales desde el 11/12/2017.La beneficiaria vendió un inmueble de su propiedad por la cantidad de 15.000 euros sin haber comunicado tal operación. Pese al interés de la demandante que alega hechos específicos, tales hechos no constan como probados y, además, tampoco tienen encaje en ninguna de las excepciones normativas en el cómputo de ingresos o rentas, lo que hace que el ingreso percibido deba incluirse en los ingresos percibidos y por ello se supere el límite legal, lo extingue el derecho a percibir la prestación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 39/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
  • Nº Recurso: 6542/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de ingreso mínimo vital impugna la resolución administrativa que, tras haber decretado su extinción por no encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, declara su indebida percepción, y la correlativa obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la decisión del Juzgado, razonando al efecto que, lo percibido por rendimientos de trabajo debe computarse por su cuantía bruta y no neta, pues así lo establece expresamente el Art. 20.1.a L 19/21, avalando dicha conclusión el Art. 17 L 35/06, que fiscalmente considera como tal el rendimiento íntegro, sin deducción de retenciones, ni gastos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 5392/2023
  • Fecha: 12/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 8 de septiembre de 2009 se reconoce prestación de jubilación no contributiva. Desde el 14 de junio de 2019 el beneficiario convive con su hermano en el mismo domicilio, acordándose la extinción por superar los recursos de la unidad económica de convivencia los límites de acumulación de recursos establecido. Se interesa que al haberse practicado en octubre la revisión anual no puede hacerse otra que altere aquella, lo que se desestima porque es indudable que la unidad de convivencia se incrementa con la convivencia del hermano en el mismo domicilio y desde que se supera el límite de ingresos la prestación debe extinguirse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 412/2023
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora era beneficiaria del subsidio para trabajadores agrarios eventuales por cuenta ajena desde el 17/01/2022. El 24/06/2022 la actora suscribió escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia por la que se le adjudicaba el pleno dominio de una participación indivisa consistente en el 27,403% de una finca rústica (valor de participación 19.327,39 €). El 24/06/2022 lprocedió a su venta por 30.012,00 €, y el 07/09/2022 se acordó extinción de prestaciones por desempleo y percepción indebida de 571,29 € correspondientes al periodo de 24/06/2022 al 30/07/2022 por haber superado el límite de rentas de la unidad familiar. Lo que resuelve realmente es la imposición de sanción de extinción por la comisión de una infracción grave consistente en "no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento que se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho", siendo así que, sin embargo, es la beneficiaria la que comunica la aceptación de la herencia y la venta del bien que tuvieron lugar en la misma fecha, razón por la que no hay infracción. Entre el valor de adquisición y el de venta hay una diferencia a favor de la beneficiaria, pero no se ha puesto en cuestión que con ella se supere el límite de rentas, por lo que debe confirmarse el derecho al subsidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 965/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda extinguir pensión no contributiva de invalidez por superar los ingresos de la unidad de convivencia el cómputo anual, el límite de acumulación establecido. Sin embargo, no ha prosperado la modificación de hechos probados solicitada en el recurso de suplicación, de modo que no hay en ellos evidencia de que hayan cambiado los ingresos computables o la unidad de convivencia, lo que hace que no proceda ni la denegación de la prestación no contributiva ni el reintegro de prestaciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.