• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren ambos litigantes la sentencia que solo estima en parte la pretensión actora al limitar el período infractor por incompatibilidad prestacional (desempleo/trabajo); litigiosa cuestión (temporal) asociada al dies a quo de la prescripción (4 años) de la sanción impuesta por el SEPE que el Juzgador sitúa en la fecha en que la beneficiaria inició los trabajados incompatibles. Partiendo de lo preceptuado por la LISOS y desde la condicionante dimensión del relato judicial de los hechos, advierte la Sala que la norma aplicable distingue entre el inicio (fijado por el Inspector en la data de contratación) y desarrollo de actuaciones investigadoras por parte de la ITSS y resolución a la que da lugar esa actuación. En función de lo establecido en la misma (y su desarrollo reglamentario) se advierte por el Tribunal que lo que está en juego es la garantía (de defensa) de la trabajadora frente a los efectos que esa actuación investigadora podrían tener frente a ella en la sanción que finalmente le fue impuesta por el SPEE. Invocando, en este sentido, el criterio sustentado tanto por la Sala 3ª del TS como por el propio TC; que llevan a la Sala de Suplicación a entender que la primera actuación informada fue la de la comparecencia ante la ITSS, a diferencia de lo sucedido con la empresa sancionada, quien ya era conocedora del inicio de las actuaciones investigadoras seguidas contra ella. Confirmándose, de esta forma, el criterio de instancia favorable a considerar la primera data.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
  • Nº Recurso: 2276/2022
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.Para la imposición de sanciones por infracciones administrativas en el orden social será obligatoria la previa tramitación del oportuno expediente, en la que habrán de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El que el órgano encargado de resolver haya asumido las razones recogidas en la propuesta de resolución, sin embargo, no constituye infracción del procedimiento, ni implica que se haya alterado el principio de separación entre una y otra fase en el expediente sancionador. Dado que se está castigando la connivencia entre empresa y trabajadora para el cobro de prestaciones, y que la connivencia implica intencionalidad, no puede aplicarse de nueva esta "intencionalidad" para incrementar la graduación de la sanción .Se castiga como infracción muy grave "Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones .
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA OFELIA RUIZ PONTONES
  • Nº Recurso: 847/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció al demandante el subsidio por desempleo en septiembre de 2021 y se dictó resolución el 9 de marzo de 2022 revocando aquella por el periodo 1 de septiembre de 2021 a 30 de diciembre de 2021 y declarando indebida la cantidad de 1807,68 por ser titular de rentas superiores al 75% del SMI. Consta en el expediente administrativo que el demandante tenía una antigüedad de 04/11/1991 y es despedido el 31 de julio de 2019 la indemnización que le corresponde por despido improcedente es de 138.624,88 euros. En mayo de 2021 quedo liquidada la cantidad de 55.298.45, por lo que le resta percibir hasta el máximo legal 83.326,43 euros, que a razón de 2.477,97 euros mensuales supone 33,62 mensualidades. Se le reclama el periodo 1 de septiembre de 2021 a 30 de diciembre de 2021 y en ese periodo aún no había terminado de percibir la indemnización legal por despido improcedente. El límite legal en un supuesto como el presente es el de la indemnización legal prevista para el despido objetivo improcedente, por lo que no se puede computar el exceso de indemnización hasta que no se haya llegado a consumir el abono de la indemnización legal; y como en el presente caso todavía no se ha concumido, no puede incluirse en las rentas percibidas el exceso de indemnización sobre la legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de subsidio de desempleo para eventuales del SEASS residentes en Andalucía y Extremadura, impugna la resolución administrativa que acuerda su extinción por sanción, y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada rechaza un motivo de quebrantamiento de forma, y otro de revisión fáctica, ambos defectuosamente formulados, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: Concurren los elementos del tipo infractor del Art. 26.1 LISOS, pues el acta de la inspección de trabajo acredita que durante el periodo de percepción del subsidio el demandante explotó como agricultor varias fincas rústicas, unas de su propiedad y otra arrendada, destinadas al cultivo del olivo, lo que le produjo unos rendimientos económicos superior al 50% de su renta total en cada uno de los correspondientes ejercicios, por lo que, la realización de dicha actividad por cuenta propia es determinante de su alta en el SETPCA, e incompatible con el percibo del subsidio. El alta durante dicho periodo en el SETPCA acordada por la TGSS ha devenido firme al haber ganado firmeza la sentencia desestimatoria de su impugnación judicial por el actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: OSCAR GONZALEZ PRIETO
  • Nº Recurso: 2371/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario en situación de pluriactividad impugna la resolución administrativa que revoca la precedente de reconocimiento de la prestación de desempleo por su afectación a ERTE COVID y declara la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas durante el periodo en que se solapan con el alta en el RETA y ulterior abono de la prestación extraordinaria por cese de actividad. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, a pesar de las deficiencias formales del recurso, resuelve la impugnación jurídica planteada en sentido desestimatorio, y confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el régimen jurídico instaurado por la normativa especial en materia de protección por desempleo durante la emergencia sanitaria no alteró esencialmente el régimen general de incompatibilidad de la LGSS, siendo pues incompatible la prestación de desempleo, tanto con el trabajo por cuenta propia desempeñado por el demandante, como con la prestación extraordinaria por cese de actividad que lucró con posterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 4527/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE presenta demanda en reclamación de que se revoque el acto previo de reconocimiento de la RAI a la beneficiaria en octubre de 2020, y se la condene al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y confirma la decisión del Juzgado, con los siguientes argumentos: La entidad gestora ha actuado correctamente al ejercer la acción de revisión del acto previo de reconocimiento de la prestación antes del transcurso del plazo de prescripción de 4 años para su ejercicio. El principio de vinculación a los actos propios no puede ser invocado para mantener actos administrativos contrarios al derecho público. El Ingreso Mínimo Vital es una prestación netamente diferenciada de la RAI, con distinto régimen jurídico y diferentes requisitos de acceso. No entra en juego la doctrina Cakarevic, ya que la situación que en dicha sentencia resuelve el TEDH no es asimilable a la enjuiciada, pues la capacidad económica de la demandante ha sido la determinante de que no cumpla el requisito de carencia de rentas, y la resolución acordando el reintegro no impone una consecuencia desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda interpuesta frente a resolución del INSS de inicio de procedimiento para la revisión de pensión y reintegro de cantidades indebidamente percibidas como complemento de mínimos por residencia, ya que la cuenta bancaria donde se abona la pensión a la actora registra dos retiradas en efectivo del 28/6/21 al 8/7/21 y después casi durante 1 año se mantiene totalmente inactiva, salvo los ingresos mensuales de la pensión y hasta que es dictada la resolución de suspensión de su abono, no hay ninguna otra retirada de efectivo, movimientos que no son en absoluto acordes con el mantenimiento de la residencia en España. El recurso de suplicación se formula defectuosamente por no contener denuncia de infracción jurídica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUANA VERA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 836/2023
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de un interino docente murciano que fue dado de baja en SS durante unos meses en los que cobró desempleo y, obligada la empleadora a darle nuevamente de alta, el trabajador pide que se le permita compatibilizar el desempleo con la prestación de servicios a favor de la Consejería, siendo el único interino que se encontraba en dicha situación. Siendo la cuantía cuyo reintegro ha acordado el SPEE de 1.235 euros y reclamando el trabajador que sólo se le obligue a reintegrar una parte de aquella cantidad -la que exceda de compatibilizar la prestación de desempleo y el trabajo a tiempo parcial- es claro que la cuantía del procedimiento no alcanza el umbral establecido que permite el acceso al recurso de suplicación al no superar los 3.000 euros, y como no constan elementos para concluir que un gran grupo de trabajadores se encontraba en situaciones comparable a la del actor, no debe admitirse el recurso de suplicación interesado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocida una IPT por un accidente no laboral desde el año 2006, cuando desarrollaba funciones de oficial de 1ª yesista, autónomo y a pesar de sus limitaciones, ingresó nuevamente en el mercado laboral en profesión compatible con su incapacidad. En dicha situación y actuando como auxiliar especialista, el 2 de noviembre de 2018 inicia proceso de IT, situación en la que permanece más de un año, prorrogándole la prestación de IT la entidad gestora en su trabajo de auxiliar especialista. Dicha entidad procede a iniciar un expediente de revisión de grado de la incapacidad ya reconocida, resolviendo el 13 de marzo de 2020 que poseía el mismo grado de IPT para la categoría de oficial 1ª yesista. No resuelve aquella resolución absolutamente nada sobre la nueva profesión ni sobre si procedía el alta en este proceso de it o la calificación de una nueva IP que le daría al actor el derecho a optar por la antigua o la nueva.Para la reclamación objeto del presente procedimiento de las cantidades ingresadas entre el 13 de marzo y el 31 de octubre de 2020, la gestora debe acudir al procedimiento que el artículo 146 de la LRJS establece y no existió ninguna resolución o acto administrativo que declarara extinguidos los efectos de la IT para su trabajo de auxiliar especialista. Confunde la Gestora el expediente de revisión de grado de IPT para la profesión habitual de oficial yesista y la calificación de la IPT para la nueva profesión de auxiliar especialista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 2249/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La omisión por parte del empleador de la autorización administrativa para trabajar -validez del contrato y obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle- se entiende "sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar". Entre estas obligaciones, impuestas ex lege al empresario figura la de "solicitar la incorporación al sistema de seguridad social de los trabajadores que ingresan a su servicio" , así como la de cumplir la obligación de cotizar siendo responsable de su cumplimiento .El incumplimiento empresarial de las obligaciones exigidas en estos preceptos, no tenga repercusión en el sistema público prestacional de la seguridad social, sí, en su caso y en principio, pudiera dar lugar al resarcimiento por el empleador de los daños y perjuicios de toda clase, que dicho incumplimiento de un contrato válido de trabajo -cual es el celebrado entre empresario y trabajador extranjero, aunque éste no tenga permiso de residencia, ni trabajo- ocasione al trabajador. Es decir, el hecho de que el trabajador extranjero "sin papeles" no tenga derecho a la protección de desempleo, según la interpretación antes realizada, no excluye una hipotética responsabilidad del empleador, que pudiera extenderse a las prestaciones de seguridad social, no a titulo de prestaciones públicas, sino con alcance indemnizatorio a título de responsabilidad empresarial y sin garantía, por lo tanto, a cargo de la Seguridad Social".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.